PAill UNA DEL CONGRESO TITULAD "PARA LA FORMULACION,
Y AOOPCION FOR EL PUEBLO DE PUERI'O RICO, DE UNA CONSTlTU-
. CION DE C CTER REPUBLIC 0 Y D OC TICO P SU GOBIERNO;
P ESTABLECER UN SIST DE RELACIONES FOLITICAS Y ECo-
NO IC ENTRE.EL PUEBLO DE PUERTO RICO Y EL DE LOS ES-T
OS UNIDOS DE AMERIC ; P ESTABLECER LOS ADECUADOS
PROCED ImTOS PARA EFECTUAR CAMB10S EN DICHAS RELACIONES".
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1- Una vez que el Congreso de los Estados Unidos aprobara el pro-puesto
estatuto, a virtud de disposiciones que habrian de estar contenidas en
~l mismo, el Presidente de los Estados Unidos habria de convocar al Pueblo de
Puerto Rico a un plebiscito para la aceptaci6n 0 el rechazo de la f6rmula
propuesta en el dicho estatuto, para resolver el problema politico de
Puerto Rico.
I1- En ca80 de aceptaci6n de dicha f6rmula por parte del Pueblo de
Puerto Rico se declarar!a a virtud del miamo estatuto que a virtud del voto
plebiscitario del eblo de Puerto Rico de una parte y de la acci6n del
Congreso al aprobar previamente la ley, de la otra, las relaciones entre
Puerto Rico y los Estados Unidos establecidas de acuerdo con la f6rmula
aceptada, tendrian el caracter de un convenio solemne entre el Pueblo de
Ley Organica de Puerto Rico, enmendada en la forma que se establece a
mente de acuerdo con los terminos del propio convenio.
Estados Unidos y el Pueblo de uerto Rico, el cual podrla alterarse 80la-
TEBMINOS DEL CONVEN10
:' I1I.-ADOPCION DE UNA CONSTITUC10N PARA PUERTO RICO: La actual
seguida, quedaria, a virtud del mismo voto plebiscitario y de los terminos
del estatuto elevada a la categoria de Constituci6n de Puerto Rico. Las
siguientes serian las enmiendas principales al cta Organica de Puerto Rico:
(a) El Jefe del Ejecutivo de Puerto Rico serla electo por el